Buenos Aires 16 de Mayo de 2008.-
Disposición CABA N° 2614 - DGDyPC/08 - BOCBA N° 2935
La Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que no se pueden instalar, recargar y/o reparar extintores cuya vida útil supere los 20 años.
La disposición establece:
“Articulo 1°.- Las empresas inscriptas en el Registro creado por la Ley N° 2.231, no podrán instalar, recargar y/o reparar extintores de incendios de uso general cuya vida útil supere los veinte años (20) contados desde la fecha de su fabricación. Para los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto en el párrafo precedente será de treinta años (30) contados desde la fecha de su fabricación.
Articulo 2°.- La vida útil durante la cual los extintores pueden ser utilizados en condiciones de seguridad, deberá estar especificada por el fabricante, sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. Una vez alcanzada la vida útil máxima los extintores deberán ser inutilizados.
Articulo 3°.- Las prescripciones de estas instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.
Articulo 4°.- La prohibición dispuesta en el Art. 1° regirá a partir de los ciento ochenta días (180) contados desde la fecha de publicación de la presente.”
 
Disposición CABA N° 2614 - DGDyPC/08 - BOCBA N° 2935
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